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Effective October 1st, 2021

Las oficinas de la corte estarán abiertas de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a viernes

Penal

Casos penales

AVISO: Si ha contratado a un abogado o se le ha designado uno para que lo represente, debe comunicarse con él para que le ayude.

Los casos penales abarcan desde delitos relativamente menores, como las infracciones de tránsito, hasta otros más graves, como robos y asesinatos. El Estado, como protector de todo el pueblo, formula la acusación de cometer un delito contra alguien, porque un delito se considera un acto contra la sociedad. Solo el Estado, a través de la oficina del Fiscal de Distrito de cada condado, puede acusar a las personas de violaciones penales. El fiscal presenta el cargo contra la persona inculpada (acusado) en nombre del Estado (demandante) y debe demostrar al juez o al jurado que el acusado es culpable más allá de toda duda razonable.

Los estatutos de California generalmente clasifican un crimen como un delito mayor o un delito menor. Un delito mayor es un delito punible con encarcelamiento en una prisión estatal o con la muerte. Un delito menor es una infracción menor en relación con un delito mayor y, por lo general, se castiga con una multa o el encarcelamiento en la cárcel del condado en lugar de en una penitenciaría estatal.

Si usted es víctima de un delito, existen recursos a su disposición. Comuníquese con la Oficina del Fiscal del Distrito al (209) 966-3626 o con Asistencia a las Víctimas al (209) 742-7441.

Preguntas frecuentes

Tiene que ir a la corte en la fecha de audiencia programada en casi todos los casos. Si usted no acude a la comparecencia prevista en la corte a tiempo, el juez puede emitir una orden judicial de arresto para arrestarlo.

Es muy importante que revise los documentos judiciales o legales que tiene para saber el día y la hora en que debe comparecer ante la corte. Puede encontrar esta información en uno de los siguientes documentos:

  • Citación,
  • Recibo de fianza en efectivo,
  • Aviso de la audiencia,
  • Promesa de comparecencia firmada, o
  • Aviso de comparecencia

Si tiene alguna pregunta sobre su fecha de audiencia, acuda en persona a la División Penal en la corte o llame a la corte al (209) 966-2005 de 8:00 p. m. a 3:00 p. m.

Todos los asuntos de la corte se llevan a cabo en la Corte Superior del Condado de Mariposa ubicada en:

Corte principal
5088 Bullion Street
Mariposa, CA 95338

Teléfono: (209) 966-2005
Lunes a viernes:
8:00 a. m. a 3:00 p. m.

Cuando usted llegue a la corte, verifique en el calendario judicial de la pared su nombre y el departamento en el que tendrá la audiencia de su caso. Si no ve su nombre en una de las listas del calendario judicial penal, diríjase a la oficina del secretario para preguntar sobre su caso.

Si depositó una fianza para una fecha concreta de comparecencia o ha comparecido ante la corte y se le ha ordenado volver, no puede cambiar la fecha. Si a usted le designaron o ha contratado un abogado, debe comunicarse con él para que le ayude. Si la fecha fijada es para una lectura de cargos y se ha presentado una demanda ante la corte, puede comunicarse con la División Penal y el secretario puede adelantar la fecha de la lectura de cargos, pero no puede posponer la fecha de la audiencia. Para comunicarse con la División Penal llame al (209) 966-2005 de 8:00 a. m. a 3:00 p. m.
Si desea cambiar la fecha programada para ir a la corte, debe comunicarse con su abogado. Si usted no tiene un abogado, es muy importante que comparezca en la fecha fijada por la corte o se puede emitir una orden de arresto para arrestarlo.

Si no acudió a la corte el día y la hora en que estaba programada su audiencia y no consiguió que la audiencia se cambiara a otro día, debe comunicarse con su abogado. Si no tiene un abogado, comuníquese con la División Penal; llame al (209) 966-2005 de 8:00 a. m. a 3:00 p. m.

Si usted no contrata a su propio abogado, puede pedir a la corte que le asigne uno. Para hacer esto, debe ir a su primera comparecencia ante la corte y preguntarle al juez. Después, la corte nombrará a un abogado designado por la corte para que lo represente. Cuando su caso termine, el juez tendrá en cuenta sus ingresos, gastos y otros factores para decidir qué parte (si es que hay alguna) de los honorarios del abogado designado por la corte debe pagar.

Además de llevar un documento de identificación válido (licencia de conducir, pasaporte u otro tipo de identificación con fotografía), deberá llevar otros documentos como:

  • Aviso de la audiencia
  • Recibos de fianza, recibos de fianza en efectivo, etc.
  • Documentos de liberación de la cárcel

Para borrar una orden de arresto, debe comunicarse con su abogado o puede comunicarse con la División Penal al (209) 966-2005 de 8:00 a. m. a 3:00 p. m.

La División Penal mantiene los expedientes y los registros de las disposiciones (decisiones judiciales). Para obtener información o copias de los documentos de un caso penal, puede hacer una solicitud en persona o por escrito mediante correo. Si hace su solicitud por escrito, asegúrese de incluir:

  • Una carta que incluya el nombre del acusado, la fecha de nacimiento y el número de caso (si se conoce), así como una lista de los documentos que desea que se copien.
  • Información de contacto de la parte que solicita los documentos, incluido el nombre, la dirección y el número de teléfono. El secretario determinará el número de copias solicitadas y se comunicará con usted para informarle el costo total.
  • Tras recibir un cheque por el costo total y un sobre dirigido a usted mismo, el secretario enviará los documentos.

Si un acusado se declara culpable de un delito mayor en la lectura de cargos, debe estar representado por un abogado (a menos que el acusado, en un caso que no sea de pena capital, renuncie al derecho a uno). Después de una admisión de culpabilidad, el juez fijará la sentencia para el caso. Si un acusado se declara no culpable de un delito mayor, se celebra una audiencia preliminar. En esta audiencia, el fiscal de distrito debe mostrar pruebas de que el acusado cometió un delito mayor y debe ser llevado a juicio. Si el juez decide que hay suficientes pruebas, el acusado será procesado por segunda vez en la corte superior, donde se le acusará de nuevo formalmente, se le explicarán sus derechos y se le tomará una declaración. 
Un delito mayor es un crimen que se castiga con la muerte o el encarcelamiento en la prisión estatal, condena condicional formal o con la cárcel del condado y con multas.

Salvo en los casos en que cualquier ley de este estado prescriba un castigo diferente, todo delito declarado como menor se castiga con prisión en la cárcel del condado o con una multa o con ambas. Los acusados que se declaran culpables de un delito menor pueden ser sentenciados durante la lectura de cargos, a menos que el juez desee posponer la sentencia para estudiar un informe de libertad condicional. Durante la lectura de cargos, si el acusado se declara no culpable de un delito menor, el juez fijará la fecha para un juicio. El juicio se celebrará en un plazo de 30 días si el acusado está detenido o en un plazo de 45 días si no está detenido, a menos que el acusado renuncie al derecho a un juicio rápido. 
Un delito menor se castiga con prisión en la cárcel del condado, condena condicional informal y/o multa.

Las leyes estatales y locales definen los delitos y especifican el castigo. La sentencia máxima por una infracción es una multa; por un delito menor es hasta un año en una cárcel del condado o una multa o ambos; y por un delito mayor es tiempo en una prisión estatal o, para algunos asesinatos, la pena de muerte. Algunos condados ofrecen programas de "desviación" que permiten al juez ordenar al acusado que reciba tratamiento médico o asesoramiento o que realice trabajos de servicio comunitario. El programa de desviación puede sustituir una multa o una condena de cárcel.

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